En abril de 2019, un informe de la Alianza General de Pacientes (AGP) alertaba sobre la inequidad sanitaria provocada desde por el visado a la triple terapia en EPOC establecido en 2018. Casi un año después, este documento y sus recomendaciones vuelven al Congreso de los Diputados de la mano de Ciudadanos. Su portavoz de Sanidad, Pablo Cambronero, ha registrado varias preguntas para las que solicita respuesta por escrito al Gobierno sobre las restricciones en el acceso a las que se enfrentan estos pacientes.
“¿Conoce el Gobierno el informe de la Oficina del Comisionado para la Equidad de la Alianza General de Pacientes? En caso afirmativo, ¿qué opinión le merece? ¿Tiene intención de tomar algún tipo de medida al respecto?”, señala una de las preguntas formuladas por Ciudadanos.
El informe de la AGP
La triple terapia en EPOC combina en un único dispositivo inhalador tres principios activos: un corticosteroide inhalado, un agonista B2 adrenergico de acción prolongada y un antagonista muscarínico de acción prolongada.
El informe de la AGP al que alude Ciudadanos analizó la repercusión del visado en el acceso de los pacientes con EPOC moderada y grave. Según el mismo, el establecimiento de estas reservas deja “sin la opción terapéutica recomendada” a esos pacientes.
Resumía la AGP que el visado a la triple terapia en EPOC “incorpora elementos que invitan a la discrecionalidad en su aplicación, toda vez que no es claro en la definición de los términos empleados”. Por ello, este informe propone como medida de corrección eliminar el visado para la triple terapia, permitiendo a los profesionales y a los pacientes el acceso a terapias “avaladas por la evidencia científica” que mejoran el manejo de la EPOC. Además, esto evitará, añadía el informe, desigualdades territoriales en función de la respuesta de cada comunidad autónoma.
Adherencia terapéutica
Todas estas cuestiones son abordadas por Ciudadanos. Alineado con las reclamaciones de pacientes y de profesionales, el grupo quiere saber si el Gobierno ha revisado las limitaciones que el visado a la triple terapia en EPOC producen en los pacientes graves. En caso contrario, pregunta si el Ejecutivo “piensa evaluar estas barreras de acceso”. Igualmente, también plantea si ha cuantificado el Gobierno el ahorro estimado de eliminar “las barreras de acceso a los pacientes de la terapia cerrada de EPOC por diferencia de precios”.
En la exposición de motivos de la pregunta se recuerda que la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica afecta en España a 2.800.000 personas. Además, provoca el fallecimiento de 29.000 personas al año. “La EPOC tiene un mal control, un porcentaje muy alto de infradiagnóstico y por tanto de infratratamiento y una baja adherencia terapéutica”, recuerda Pablo Cambronero.
“La EPOC tiene un mal control, un porcentaje muy alto de infradiagnóstico y por tanto de infratratamiento y una baja adherencia terapéutica”, recuerda C´s
En esta línea se formula otra de las cuestiones de interés de Ciudadanos. “¿Ha valorado el Gobierno cómo está afectando esta medida a la adherencia terapéutica de este tipo de pacientes?”, cita la proposición.
¿Qué criterios justifican el visado?
La batería de preguntas también requieren respuesta motivada al establecimiento del visado a la triple terapia en EPOC. Siendo esta enfermedad “un problema de salud pública” —afecta a 2,8 millones de personas y provoca el fallecimiento de 29.000 al año—, Ciudadanos quiere saber qué criterios justifican la restricción establecida por el Gobierno a la prescripción para pacientes de EPOC que requieren uso de triple terapia en un solo dispositivo frente a los que tienen que utilizar dos o más dispositivos.
En este sentido, añade que, si bien la Ley de garantías considera que el objetivo de las reservas singulares aplicadas a las condiciones específicas de prescripción y dispensación es verificar la adecuada utilización de los medicamentos, el Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo por el que se regula el procedimiento para el establecimiento mediante visado, establece que el Ministerio puede imponer visados en tres casos: medicamentos sujetos a clasificación medica restringida, medicamentos que en virtud de decisión motivada queden sujetos por razones de seguridad o de limitación a determinados grupos de riesgo y medicamentos en los que se financien únicamente algunas de sus indicaciones.